Si, los temas que se tratan en las Asambleas de Copropietarios también se pueden decidir por consulta escrita (o voto electrónico), sin necesidad de reunión. Para esto, la administración del condominio debe enviar la información a la dirección o correo electrónico de los copropietarios registrados por el administrador. Además, el mismo administrador deberá realizar una sesión informativa previa donde se explíquela propuesta, la que no requiere un quorum mínimo.
El comité de administración es responsable de decidir si se hará la consulta por escrito, y de enviar la información, y fijar un plazo para que los copropietarios respondan con su aprobación o rechazo.
La consulta se considera aprobada si recibe la aceptación escrita de los copropietarios, de acuerdo a los quorums fijados en la ley.
El voto electrónico tiene el mismo valor que la decisión por escrito, ya que conforme al artículo 3 de la ley 19.799, los actos y contratos firmados en forma electrónica tienen la misma validez que aquellos en papel con firma manuscrita. Esto significa que, en los casos en que se exija que la decisión conste por escrito, el voto electrónico es igualmente válido y puede ser utilizado en lugar de la consulta escrita.
En un condominio, las decisiones importantes se toman en las asambleas. Pero no siempre es fácil asistir. La votación electrónica te permite participar desde cualquier lugar usando tu computador o celular, sin tener que estar en la reunión presencialmente,permite a todos los copropietarios participar activamente en las decisiones del condominio desde cualquier lugar.
Todos, excepto las materias que impliquen cambiar el reglamento de copropiedad, pedir que el condominio deje de ser parte de una copropiedad inmobiliaria, o cambiar el destino de las unidades del condominio, se requiere que un notario esté presente en la asamblea y certifique el acuerdo. Además, este acuerdo debe formalizarse en escritura pública. Por lo que en este caso no podrán ser consultada por escrito, a través de voto electrónico.
Sí, la Ley 21.442 permite que las votaciones en asambleas de condominios se realicen de manera electrónica,lo que facilita mucho la participación de todos. Esta ley permite realizar asambleas a través de videoconferencias u otros medios telemáticos. Esto significa que los copropietarios pueden votar de forma electrónica, asegurando que el proceso sea ágil, seguro y cumpla con todas las normativas legales. En el reglamento de copropiedad de cada condominio, se pueden establecer los requisitos y condiciones para llevar a cabo estas votaciones electrónicas.
No, si prefieres, puedes seguir votando en persona, pero la opción electrónica facilita la participación.