Formalidades del finiquito
y de la carta de renuncia

Tanto la carta de renuncia como el finiquito de un contrato de trabajo deben tener ciertas formalidades para su validez, con independencia de la causal por la cual haya terminado.

La renuncia del trabajador, debe ser firmada por el trabajador ante el presidente del sindicato, delegado de personal o sindical o ratificada ante un notario público o Inspección del Trabajo.

De acuerdo al Código del Trabajo, el trabajador debe dar aviso con una anticipación de a lo menos 30 días. Pero la falta de aviso no invalida la renuncia ni acarrea consecuencias jurídicas para el trabajador, salvo que su renuncia cause perjuicios directo a la empresa.

Formalidades

En cuanto al finiquito, éste es el documento en la cual trabajador y empresa declaran que no existen obligaciones pendientes entre ellas al término de un contrato de trabajo.                        

El finiquito tiene varias formalidades: la primera es que Debe constar por escrito o documento electrónico, firmado ante notario público, Inspección del Trabajo o el Presidente del sindicato.                        

La firma del finiquito tiene un plazo: DENTRO DE 10 DÍAS HÁBILES DE CESADA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. Si el finiquito no es puesto a disposición del trabajador dentro de ese plazo, la empresa arriesga una multa.                        

Además, tiene algunos contenidos mínimos, entre otros los siguientes:                           - Fecha de término de la relación laboral                          
- Sumas adeudadas al trabajador y forma de pago                          
- Declaración de que el trabajador no está sujeto a retención por pago de pensión de alimentos.                                                

El finiquito pone término formalmente a la relación laboral, impidiendo al trabajador demandar posteriormente sumas que se le adeuden como consecuencia de la relación laboral, éste puede firmar el finiquito haciendo “reserva de derechos”. Esto es, firmar el finiquito, pero reservándose el derecho a demandar posteriormente sumas que todavía le deba la empresa.                                        

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