¿Eres dueño de una propiedad arrendada y el arrendatario no paga?
¡Conoce la Ley “Devuélveme mi casa” y cómo te puede ayudar a recuperar la propiedad rápido!
Esta ley modifica la Ley 18.101 y está pensada especialmente para dueños de casas o departamentos urbanos que están lidiando con arrendatarios morosos.
¿Lo mejor? Puedes iniciar un procedimiento judicial rápido, ¡sin vueltas eternas!
¿Cuándo puedes usarla? Solo necesitas que el arrendatario te deba al menos una renta, o tenga deudas en gastos comunes o cuentas de servicios (agua, luz, gas…).
¿Qué necesitas?
- Datos del arrendador y arrendatario
- Comprobante del arriendo o 3 pagos consecutivos
- Las deudas detalladas
- Un abogado que te represente
¿Cómo funciona?
1. Presentas la demanda ante el Juzgado Civil correspondiente
2. El arrendatario tiene 10 días para pagar o demostrar que ya pagó
3. Si no lo hace, ¡puedes pedir el desalojo con apoyo de Carabineros!
4. Además, podrás cobrar las rentas pendientes con la misma resolución
El plazo para el desalojo es de solo 10 días desde que se confirme la deuda.
¿Y si hay aval o codeudor?
¡También se les puede exigir el pago en el mismo juicio!
TIP: Aunque no tengas contrato escrito, con 3 pagos consecutivos puedes probar el arriendo.
¿Te ha pasado? ¿Conoces a alguien en esta situación? Comparte esta info y comenta tus dudas.
La Ley Devuélveme mi Casa simplifica el procedimiento judicial que debe seguirse ante los Juzgados Civiles con competencia en la comuna en la que se encuentra el inmueble, y para esto el arrendador debe contar con patrocinio de abogado. Se trata de un Procedimiento Monitorio, con menos pasos y plazos más breves.
Una vez presentada la demanda, se debe notificar al arrendatario de la forma que indica la ley, y éste tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda existente, o para acreditar que ya se encuentra pagada.
Si el arrendatario paga la deuda en ese plazo, termina el procedimiento monitorio.
Si no paga y no acredita haber pagado dentro del plazo de 10 días, el arrendatario puede ser desalojado, con el auxilio de Carabineros de Chile.Además, la misma resolución servirá para cobrar al arrendatario las rentas pendientes de pago.
Si no es posible acreditar el contrato de arriendo con un documento escrito, o electrónico, la existencia del arriendo se puede acreditar con 3 comprobantes consecutivos de pago de la renta de arrendamiento.
La ley indica un plazo de 10 días para el lanzamiento, desde que se certifique que el arrendatario no ha pagado la renta o acreditado el pago (para lo cual tiene también un plazo de 10 días, como lo vimos).
En caso que en el contrato de arriendo exista un aval o codeudor solidario, se lo debe demandar en el mismo procedimiento monitorio, junto con el arrendatario. De esa manera se podrá cobrar al aval o deudor las rentas que no hubiese pagado el arrendatario.