Divorcio en Chile

Te contamos todo lo que debes saber sobre Divorcio en Chile

Preguntas Frecuentes:

1. ¿Qué es el divorcio en Chile?

El divorcio en Chile se refiere a la disolución del vínculo matrimonial legalmente reconocido entre dos personas casadas. Este proceso permite a los cónyuges poner fin a su matrimonio de manera definitiva, lo que incluye la separación de bienes y la terminación de los deberes y responsabilidades conyugales.

Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Artículos 42, 53 y ss.

2. ¿Cuáles son los tipos de divorcio en Chile?

1. Divorcio Culposo: Este tipo de divorcio se produce cuando uno de los cónyuges ha cometido una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o hacia los hijos, lo que hace que la vida en común sea intolerable, aspectos que se requerirán probar en el respectivo Juicio de Divorcio. (Artículo 54).

2. Divorcio de Mutuo Acuerdo: En este caso, ambos cónyuges deben estar de acuerdo en poner fin al matrimonio y haber pasado al menos 1 año desde el cese de la convivencia. (Artículo 55 inciso 1°).Es esencial que ambas partes lleguen a un Acuerdo Completo y Suficiente sobre áreas como la división de bienes, alimentos, la custodia de los hijos y el régimen de visitas, antes de iniciar el proceso de divorcio. (Artículo 55 inciso 2°).

3. Divorcio Unilateral: Para optar por este tipo de divorcio, deben haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia, y no es necesario el consentimiento mutuo. Sin embargo, es importante destacar que, en este caso, solo uno de los cónyuges busca el divorcio, mientras que el otro puede estar en desacuerdo. (Artículo 55 inciso 3°)

Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Código Civil, Libro I, Título VI, Obligaciones Y Derechos Entre Los Cónyuges, Artículos 131 y ss.

3. ¿Cómo se prueba el tiempo que llevan separados? El Cese de Convivencia.

El cese de la convivencia: se refiere a la situación en la que los cónyuges dejan de vivir juntos en un hogar común. La forma de probar el cese de la convivencia varía según la fecha en que se celebró el matrimonio:

- Matrimonios Anteriores a noviembre de 2004: En estos casos, el cese de la convivencia puede ser probado mediante cualquier medio de prueba, excepto la confesión de parte. Siendo la forma más habitual y efectiva la presentación de 3 testigos, para demostrar que los cónyuges han dejado de vivir juntos. 

- Matrimonios Anteriores a noviembre de 2004: En este caso, debido a la entrada en vigencia de la actual Ley de matrimonio Civil, el cese de la convivencia solo se puede probar de las siguientes maneras:

- Cuando uno de los cónyuges haya expresado su voluntad de poner fin al matrimonio mediante cualquiera de los documentos señalados por el Artículo 22 de la Ley de Matrimonio civil:

a)    Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b)    Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
c)   Transacción aprobada judicialmente.


Es importante tener en cuenta que para los casos de las letras a) y b) solamente se considerará haber iniciado el cese una vez que se haya notificado por medio de los Juzgados de Familia, por lo cual se requerirá además de del Acta de Cese de Convivencia, la resolución de la notificación de esta.

A lo anteriormente mencionado, se exceptúa cuando ambas partes hayan concurrido juntos a realizar el Cese de Convivencia o hayan firmado ambos la Escritura Pública, como puede ser un Acuerdo Completo y Suficiente o Acta mencionada en la letra a). (artículo 25)

- Por medio de una notificación de la demanda que busque regular las relaciones entre los cónyuges o con sus hijos. (Artículos 23 y 25).

Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Artículo 2° Transitorio, Artículos 55 inciso 4° y 5°, 22, 23 y 25.

4. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar un divorcio en Chile?

Documentos que se requieren o que se pueden llegar a requerir para demandar el divorcio:

Documentos Necesarios
Mutuo Acuerdo
Unilateral
Por Culpa
Certificado de Matrimonio
Prueba del Cese de Convivencia
(Revisar pregunta 4)
No
Testigos
(Revisar pregunta 4)

(Matrimonios antes del noviembre de 2004)

(Matrimonios antes del noviembre de 2004)

(A discreción)
Acuerdo Completo y Suficiente (Revisar pregunta 5)
No
No

Demás medios de prueba: su abogado podrá solicitar más medios de prueba de considerarlo necesario, en atención a la situación específica de su caso.

5. ¿Qué es un acuerdo Completo y Suficiente?

5.1 Definición: El acuerdo completo y suficiente, en términos sencillos, es un documento legal y voluntario, suscrito por los cónyuges mediante una escritura pública, que regula en forma completa y suficiente sus relaciones y obligaciones mutuas, y, con respecto a sus hijos, en el contexto de un proceso de separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo, siendo obligatorio para poder llevar a cabo dichos procesos. Además, este acuerdo puede servir como medio de prueba del cese de convivencia. Revisar pregunta 4.

5.2 ¿Cuándo es Completo y Suficiente?:
El acuerdo debe ser completo tanto para los cónyuges como para los hijos, lo que significa que debe abordar todas las cuestiones relevantes para ambas partes. Además, debe ser suficiente para asegurar el bienestar de los hijos, mitigar el impacto económico de la separación y establecer relaciones equitativas entre los cónyuges en el futuro.

- COMPLETO: Se considerará que es completo cuando cumpla con los aspectos señalados en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil y dependerá de si existen o no hijos en común:

No Existen Hijos en Común: solamente deberá regular:
a)    Establece un régimen alimenticio en favor del cónyuge que corresponda;  
b)    Regula todas las cuestiones relativas a los bienes comunes de los cónyuges.

Además, si bien no es obligatorio, los cónyuges podrán, cuando estuviesen casado en sociedad conyugal, liquidar esta sociedad o establecer el régimen de participación en los gananciales en el mismo acuerdo. También, cuando corresponda, se podrá abordar una posible compensación económica.

Existen Hijos en Común: deberá, además de regular, además de los aspectos entre cónyuges (punto anterior), regular:
a)    Establece un régimen alimenticio en favor de los hijos.
b)    Determina cuál de los padres quedará a cargo del cuidado personal de los hijos (custodia).
c)    Regula el régimen de Relación Directa y Regular (visitas) del padre que no tenga el cuidado personal de los hijos.

- SUFICIENTE: Se considera que el acuerdo es suficiente, cuando este logra:

a)    Resguarde el interés superior de los hijos;
b)    Procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura de los cónyuges.
c)    Establezca relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación judicial o divorcio se solicita.

5.3 ¿Qué sucede si no se presenta un acuerdo completo y suficiente en los casos que se necesita?:
Si no se presenta el acuerdo completo y suficiente con la solicitud de separación o divorcio, los tribunales solicitarán su presentación antes de proceder con el caso.

Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Artículo 55 inciso 2°, Artículo 21.

6. ¿Requiero de un Abogado para poder divorciarme?

Efectivamente la ley establece el requisito de que, para iniciar un proceso de divorcio, es necesario contar con la representación de un abogado debidamente autorizado para ejercer la profesión.

7. Proceso de Divorcio:

1º Realización del Cese de Convivencia, notificación y paso del tiempo: Esto solamente para los Divorcios de Común Acuerdo y Unilaterales, como medio de prueba del tiempo transcurrido.
Para conocer cómo se hace, qué documentos son válidos, desde cuando empieza a contar el tiempo y qué matrimonios no requiere este paso para poder divorciarse, revisar las preguntas 2 y 3.

2º Confección y firma de Acuerdo completo y suficiente: Es obligatorio su acompañamiento solamente en los Divorcios de Común acuerdo.
Este es un acuerdo entre las partes, plasmado en una escritura pública, que abarca todos los aspectos relevantes de la separación, como la distribución de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros detalles, asegurando que ambas partes estén de acuerdo y cumplan con las disposiciones establecidas.
Para conocer como se confecciona y los requisitos que tiene para ser considerado como Completo y Suficiente por el Juzgado de Familia, revisar la pregunta 5.

3º Presentación de la demanda: Una vez se tengan todos los antecedentes, pruebas y un abogado que lo patrocine y represente, se deberá iniciar el proceso de divorcio al presentar la demanda al juzgado de familia competente.
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4º Audiencia preparatoria (artículo 61): La primera de las audiencias, en esta el/la Juez(a), con la comparecencia obligatoria de las partes discutirán los aspectos principales del divorcio y prepararán la futura audiencia de juicio. A su vez, el/la Juez(a), señalará los puntos que deberán ser probados por las partes y las cuales deberán ofrecer, en esta instancia, las pruebas que presentarán en la audiencia de juicio.
De igual forma, si las partes llegan a acuerdo en esta audiencia, el conflicto podrá solucionarse en esta instancia, sin necesidad de realizar una audiencia de juicio (artículo 62), este es el caso de los Divorcios de Mutuo Acuerdo.
Ley 19.968 “Crea los Tribunales de Familia”, Artículos 29 y ss., 59, 60, 61, 62 y ss.

5º Audiencia de Juicio (Artículo 63): Audiencia final en los casos de divorcio. En esta, principalmente se rendirá la prueba y finalmente el tribunal deberá tomar una decisión al respecto de todos los temas que se encuentren en discusión, como pueden ser la compensación económica, alimentos, cuidado personal, etc.
Ley 19.968 “Crea los Tribunales de Familia”, Artículos 63 y ss.

6º Sentencia y ejecutoría: La decisión del juez es conocida el mismo día de la audiencia de juicio o preparatoria en los caso en que se llegue a acuerdo, pero el tribunal deberá subir un acta de la audiencia en donde se resuma todo lo visto y decidido en la audiencia y en donde se plasmará las decisiones del tribunal, tanto acerca del Divorcio como de todos los temas secundarios que se hayan puesto a su decisión.
Para que la sentencia, sea exigible, deberá se declarada como Firma y Ejecutoriada, según las reglas generales, es decir deberán vencer todos los plazos para poder recurrir por cualquiera de las partes, esto contado en días hábiles desde la pronunciación de la sentencia. Para esto, su abogado deberá subir un escrito solicitando que de clare la sentencia como firme y ejecutoriada.
Ley 19.968 “Crea los Tribunales de Familia”, Artículos 100 y ss. Código de Procedimiento Civil artículos 174 y ss.

8. ¿Dónde debo presentar la demanda de Divorcio?

Documentos Necesarios
Juzgado de Familia Competente
Mutuo Acuerdo
Tanto el del domicilio del demandante como del demandado.
Unilateral
El tribunal de familia del domicilio del demandado.
Por Culpa
El tribunal de familia del domicilio del demandado.

9. Compensación Económica en el proceso de Divorcio

9.1 ¿A quiénes les corresponde una Compensación Económica en el proceso de divorcio?:
Les corresponde a todos aquellos cónyuges que, debido a su dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudieron desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante su matrimonio, o lo hicieron en menor medida de lo que podrían y quisieran.
Excepcionalmente, si se decreta el Divorcio por Culpa del cónyuge que le habría correspondido ala compensación económica, el juez podrá disminuir o denegar la compensación.
Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Artículos 61 y 62 inciso final y 54.

9.2 ¿Cómo se calcula la Compensación Económica?:
En un proceso de divorcio, diversos factores se toman en cuenta por parte del juez al calcular la compensación económica:


1. Duración del Matrimonio:
El tiempo que estuvieron casados es esencial, pero esencialmente la cantidad de años que no trabajó o que lo hizo en menor medida por dedicarse al cuidado de los hijos a las labores propias del hogar.

2. Estado de salud y situación del beneficiario: El juez revisará la salud y las necesidades económicas del cónyuge que solicita la compensación. Esto incluye su edad, salud y su situación financiera, como su seguro de salud y pagos al día.

3. Patrimonio actual de ambos cónyuges: Especialmente relevante se vuelven las lagunas previsionales (AFP) del cónyuge que solicita la compensación, puesto a que muestran la pérdida de la de los ahorros que hubiese muy probablemente hubiese generado de haber podido trabajar.

4. Contribución del beneficiario en las actividades económicas del cónyuge: Si el cónyuge que solicita la compensación contribuyó significativamente al éxito económico del otro cónyuge, como ayudar a establecer un negocio, se considera que en dicho caso una compensación es justa.

Ley 19.947 “Establece Nueva Ley De Matrimonio Civil”, Artículo 2° Transitorio, Artículos 55 inciso 4° y 5°, 22, 23 y 25.

9.3 ¿Cómo se fija la obligación de pagar la compensación económica?:
1. El certificado de cotizaciones previsionales (AFP): para demostrar que no cotizó durante el matrimonio.
2. Certificados del Servicio de Impuestos: Internos para verificar si pudo haber trabajado de forma independiente y remunerada.
3. Testigos: que puedan confirmar que se dedicó al cuidado de los hijos o el hogar durante el matrimonio.
Una vez que el juez revise estas pruebas, decidirá si cumple o no con los requisitos para obtener la compensación económica.

10. ¿Dónde se puede obtener asesoramiento legal o mediación en casos de divorcio en Chile?

A. Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): La CAJ es una entidad gubernamental que ofrece servicios legales gratuitos a personas de bajos ingresos. Si cumple con los requisitos, puede acudir a la CAJ para recibir orientación y representación legal en asuntos relacionados con divorcios. Sus abogados están capacitados para asistirlo en el proceso legal y proporcionarle la asesoría necesaria.

B. Abogado Particular: Otra opción, y en muchos casos la más beneficiosa, es contratar a un abogado particular. Esto le brinda la ventaja de recibir atención legal personalizada y especializada en su situación particular.

En Consultas frecuentes podemos contactarte con un abogado altamente calificado y experimentado en este campo, lo que garantiza un asesoramiento de calidad y una representación legal efectiva para proteger sus derechos e intereses en el proceso de divorcio. Solamente escribe por el Chat gratuito y solicita Asistencia Jurídica.

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