Preguntas Frecuentes:
1. Posesión efectiva sin testamento (intestada)
La posesión efectiva sin testamento es el procedimiento más sencillo y más breve que existe en nuestro país. Esto porque se puede solicitar y obtener en línea en el Registro Civil, y luego en el Servicio de Impuestos Internos, sin la necesidad de contratar un abogado. Es decir, puede ser tramitada directamente por alguno de los herederos.
La solicitud al Registro Civil se puede realizar en línea (el link directo es https://posefecweb.srcei.cl/) por cualquiera de los herederos, llenando un formulario con la información requerida sobre los herederos y la herencia. Los pasos son los siguientes:
1. Haz clic en "Solicitar posesión efectiva"
2. Ingresa tu RUT y Clave Única
3. Selecciona "Nueva solicitud"
4. Completa la información requerida, que incluye:
- Datos de la persona fallecida
- Datos del solicitante
- Inventario de los bienes.
- Individualización de todos los herederos
- Indicar si recibe la herencia con o sin beneficio de inventario
- Adjunta los documentos que solicitan
Después de ser enviada esta información, el Registro Civil emite una resolución concediendo la posesión efectiva a todos los herederos legales de la persona fallecida.
Hacemos énfasis en que la solicitud puede ser completada por cualquiera de los herederos, puesto que el Registro Civil incluirá de oficio y de forma unilateral en la resolución a todos los herederos de la persona fallecida, sin excluir a ninguno de los herederos legales (hijos, y cónyuge sobreviviente, entre otros).
¿Cuánto demora la resolución?
No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/posesiones-efectivas.¿Puedo hacer este trámite en forma presencial? Sí, la solicitud de posesión efectiva puede efectuarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil ubicadas a lo largo de todo el país,
1.2 Servicio de Impuestos Internos (SII)
Con la resolución del Registro Civil, uno de los herederos debe ir al Servicio de Impuestos Internos, para calcular si corresponde o no pagar impuesto a la herencia.
Cuando la fecha de defunción es posterior al 27 de octubre de 1999, este trámite se realiza en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl):
- Ingresa tu RUT y Clave Única o Clave Tributaria
- Selecciona HERENCIA
- Elige “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)”
- Ingresa el número de la resolución del Registro Civil
- Completa la información faltante, cuando sea el caso
Si la fecha de defunción es anterior al 27 de octubre de 1999, debes concurrir a la jurisdicción de la unidad del SII correspondiente al domicilio del heredero solicitante.
Al terminar este trámite, el SII emitirá:
a) Un certificado de exención al impuesto a la herencia, en caso que los herederos no deban pagar impuesto, según las exenciones consideradas en la ley.
La ley considera las siguientes exenciones: Hijo, cónyuge, padre o madre de la persona fallecida: 600 UTM cada una
(ver valor UTM en https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2024.htm)
b) Un giro del impuesto a la herencia, que deberá ser pagado en un plazo máximo de 30 días.
1.3 Inscripción de los bienes a nombre de los herederos
Una vez que el SII ha emitido el certificado de exención al impuesto a la herencia, o certificado su pago, cualquiera de los herederos puede inscribir los inmuebles y vehículos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y solicitar a las instituciones bancarias, financieras y AFP el pago de los fondos que correspondan a la persona fallecida.
2. Posesión efectiva con testamento (testada)
Cuando hay testamento, el proceso no puede realizarse ante el Registro Civil, sino que debe hacerse ante los Tribunales de Justicia competentes en el último domicilio del causante.
2.1 Tribunales de Justicia
Lo más relevante de saber respecto de la posesión efectiva testada es que se debe realizar con el patrocinio y poder de un abogado, es decir, debe contratarse un abogado.
Se trata de un procedimiento voluntario, es decir no requiere notificaciones a los herederos, y lleva a la dictación de una sentencia que determina los herederos de la persona fallecida,previa presentación del inventario de los bienes que forman parte de la herencia.
2.2 Servicio de Impuestos Internos (SII)
Con la sentencia del Juzgado de Letras que concede la posesión efectiva, uno de los herederos debe ir al Servicio de Impuestos, siguiendo el mismo procedimiento señalado para las posesiones efectivas sin testamento.